La sodomía y la amistad ilícita en el Guanajuato del siglo XIX

La sodomía y la amistad ilícita en el Guanajuato del siglo XIX

El Archivo Histórico de la Universidad de Guanajuato (AHUG) cuenta con un vasto acervo de documentos que comprenden desde el virreinato de la nueva España hasta el siglo XX, recopilados en diversos fondos históricos. Es en el fondo ayuntamiento, en los archivos “relaciones humanas” y “administración de justicia”, donde se encuentran cinco expedientes de juicios en contra de hombres por el delito de sodomía, así como uno en contra de mujeres por el delito de amistad ilícita. Todos ellos se llevaron a cabo durante las primeras décadas del México independiente.

Estos expedientes muestran cómo la justicia, administrada por el estado, tenía todavía el peso de la iglesia católica y del tribunal del santo oficio de la inquisición (1571- 1820), ya que era aquel tribunal religioso el que penaba el delito de sodomía. La sodomía es uno de los varios nombres con que se juzgaban las relaciones sexuales y afectivas entre hombres, y fue hasta 1871, en el gobierno de Benito Juárez, que se prescribió este delito del código penal mexicano. En cuanto al delito de “amistad ilícita”, este se refería a relaciones prematrimoniales o adulterio. En este contexto, el AHUG muestra el expediente del caso de Antonia Silva y Juana Gómez como una relación probablemente sexoafectiva entre mujeres lesbianas [1].

El presente texto tratará de explicar el porqué de la cultura machista y LGBTQ+fóbica de la sociedad Guanajuatense, tan arraigada que perdura hasta nuestros tiempos. También buscará, en la medida de lo posible, ser una manera de reivindicar a las víctimas de estos juicios.

Contexto histórico y social del Guanajuato del siglo XIX.

Estos expedientes, documentados entre 1837 y 1846, reflejan los estándares legales de la época, heredados de la colonia, y las actitudes sociales hacia las personas de orientación sexual diversa a la heterosexual promovidas por la iglesia católica. Cabe destacar que las sentencias fueron dadas por tribunales de la ciudad, a pesar de la visible influencia que tuvo sobre ellas la moral católica predominante.

Una clara muestra de esto es el hecho de que las condenas no sólo buscaban castigar, sino también “rehabilitar” a las personas acusadas conforme a los estándares morales de la época. Así lo muestra el caso en contra de Francisco Medina, quien en junio de 1838 fue declarado culpable de cometer actos de sodomía con Tomás Castillo. Su condena fueron cuatro años de servicio forzado en el hospital de Belén, con estricta vigilancia para evitar la reincidencia del delito [2].

Estos documentos también dan cuenta de que, en esa época, se admitían como prueba acusaciones sin evidencia: lo muestra el caso contra Sebastián Pacheco y Marcelino Nopalera, quienes fueron acusados de sodomía tras ser, supuestamente, observados detrás de la cochera del puente de san Pedro en 1832. Fueron absueltos en 1837, después de que en el proceso se revelara que no había pruebas suficientes en su contra. Quedó en evidencia entonces el nivel de control social ejercido a través del testimonio de vecinos y testigos, en su mayoría hombres, que perpetuaban la estructura patriarcal en la sociedad Guanajuatense [3].

La estigmatización de la homosexualidad.

Estos expedientes muestran la represión judicial en contra de los y las homosexuales de la época, así como el profundo estigma social que rodeaba en ese entonces a las personas que se salían de las normativas sociales y morales. Las acusaciones de sodomía implicaban que la reputación de las personas acusadas fuera vulnerada, e incluso que fueran víctimas de violencia física y verbal.

Para muestra tenemos el caso que se abrió contra Francisco Huerta, con fecha del 22 de diciembre de 1845, en el cual fue condenado por sodomía y pederastia a cinco años de prisión. Tras realizar una apelación, el acusado fue absuelto debido a que los jueces consideraron que había contradicciones en los testimonios presentados como pruebas. Este caso pone una vez más en evidencia la fragilidad de las acusaciones, muchas veces basadas en rumores [4].

Cuenta la misma historia el único caso de “Amistad ilícita” entre mujeres que figura en el AHUG, con fecha del 13 de septiembre de 1848: Antonia Silva y Juana Gómez fueron condenadas a prisión hasta que se recabaran pruebas contra ellas. Es hasta el 18 de septiembre que se condena a Juana Gómez por el delito, y a 20 días de reclusión, no se deja constancia de la condena de Antonia [5].

Estos casos dejan entrever no sólo la represión judicial a la comunidad LGBTQ+ de la época, sino además el nivel al que la discriminación y la homofobia estaban incrustados en las estructuras sociales y penales del Guanajuado poscolonial. Los rumores, los testimonios de dudosa credibilidad, y sobre todo, los prejuicios morales, informaban la manera en que se aplicaban las leyes (y sobre quién) para promover una cultura machista y LGBTQ+fóbica.

Una deuda histórica con las personas LGBTQ+ del estado.

Estos juicios se realizaron durante la segunda mitad del siglo XIX, y como registro histórico nos ayudan a entender por qué el Guanajuato contemporáneo es machista y LGBTQ+fóbico. En el congreso del estado aún se tienen deudas legislativas en materia de derechos humanos para las personas LGBTQ+. Si bien se han logrado algunos avances en términos de legislación (la mayoría requiriendo la intervención de la Suprema Corte), la lucha por los derechos de las personas LGBTQ+ continúa enfrentando importantes retos. Celebrar este avance va de la mano con reconocer que en estos juicios hubo víctimas directas de la homofobia, quienes fueron castigadas dentro del marco de la ley por su orientación sexual o expresión de género.

Estos sucesos históricos nos ofrecen un momento para detenernos y reflexionar sobre el progreso que se ha logrado, y para recordar que la lucha por la plena inclusión y respeto hacia las personas LGBTQ+ no ha terminado. Es necesario seguir denunciando la homofobia y transfobia estructural, y abogar por un Guanajuato donde la diversidad sea valorada, respetada y no criminalizada.

Estos documentos históricos nos ayudan a comprender mejor el peso de la represión legal sobre las personas LGBTQ+ durante el México colonial e independiente, así como a seguir luchando por desmantelar los sistemas de opresión sistemáticos basados en prejuicios y estereotipos. Las personas LGBTQ+ debemos recordar estos episodios oscuros para evitar que se repitan, y para seguir luchando por la justicia y equidad para todes, independientemente de su orientación sexual, identidad o expresión de género.

Quisiera aprovechar para agradecer a la maestra Marina Rodríguez, quien trabaja en la coordinación del archivo general de la universidad de Guanajuato, por darme las facilidades para consultar estos documentos históricos que dan visibilidad a personas que en su época se enfrentaron a la violencia sistemática de la sociedad y la religión.

Fuentes de información

  1. Fondo: Ayuntamiento. (1848) Archivo: administración de justicia. Expedientes de actas de juicios verbales del juzgado primero constitucional Foja: 19. (Archivo histórico de la Universidad de Guanajuato, AHUG).
  2. Fondo: Ayuntamiento. (1838). Expediente 111 y 112, Caja 2, Archivo: Relaciones humanas. Archivo histórico de la Universidad de Guanajuato (AHUG).
  3. Fondo: Ayuntamiento. (1837). Expediente 105, Caja 2, Archivo: Relaciones humanas. Archivo histórico de la Universidad de Guanajuato (AHUG).
  4. Fondo: Ayuntamiento. (1845). Expediente 142, Caja 2, Archivo: Relaciones humanas. Archivo histórico de la Universidad de Guanajuato (AHUG).
  5. Fondo: Ayuntamiento. (1848) Archivo: administración de justicia. Expedientes de actas de juicios verbales del juzgado primero constitucional Foja: 18 y 19 (Archivo histórico de la Universidad de Guanajuato, AHUG).